Condiciones generales de alquiler

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Por el presente contrato AVANTCAR IBIZA S.L arrienda el vehículo descrito en el presente contrato al arrendatario bajo los términos y condiciones recogidos en el mismo. El arrendatario al firmar este contrato, cuyas cláusulas han sido leídas y explicadas al arrendatario, se obliga a dichos términos y condiciones.
La empresa AVANTCAR IBIZA S.L se reserva el derecho de alquilar el vehículo a determinados grupos de clientes.

ARTICULO 1. Utilización del Vehículo

  •  Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
  •  En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador, para que éste último entregue sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado, de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo. El Arrendador, en ningún caso estará obligado a realizar la instalación y/o colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo, limitándose a cumplir con la citada obligación de entrega del mismo al Arrendatario. En cualquier caso, el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario, de la NO utilización del dispositivo de retención obligatorio,z de su instalación o uso incorrecto por el Arrendatario y de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio.
  •  Solo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 21 o 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión del permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un dos de antigüedad.


    El arrendatario se compromete:
  •  A no conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
  •  A no utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques.
  •  A no participar con el vehículo en carreras u otras pruebas deportivas o para realizar pruebas de resistencia de materiales.
  •  A no llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante o permitidos por las leyes.
  •  A no realizar traslados entre islas o península a menos que se haya obtenido autorización por escrito del arrendador.
  •  A no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: Conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo;
    transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la baca del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador); con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador.
  •  A detener el vehículo lo antes posible, cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador para que este disponga lo conveniente. No se abonará ninguna reparación sin previa autorización del arrendador.
  •  A mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
  •  Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4) de las presentes Condiciones Generales.
  •  El arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el ARTICULO 1

ARTICULO 2. Estado del Vehículo

  •  El arrendatario reconoce que recibe el vehículo, en perfectas condiciones mecánicas y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado.
  •  Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada según la tarifa local vigente.
  •  En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo.

ARTICULO 3. Precio, periodo de alquiler, prorrogas y devolución

  •  El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
  •  El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Este precio no incluye, cuando resulte procedente, el recargo «Young Driver» aplicable a los conductores/Arrendatarios que se hallen en el tramo de edad 21, 25 años. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales regulados respectivamente en estas Condiciones Generales, cuya contratación por el Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
  •  El alquiler tendrá vigencia desde y hasta el día y hora indicados en el contrato. El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora indicados en el contrato. La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 30 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa General Vigente.
  •  La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador
  •  En la devolución del vehículo por finalización del alquiler en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo, por causas imputables a él, entrega por buzón, llaves en recepción, no disponibilidad o la devolución se realizarse fuera del horario de la oficina del arrendador y se aprecien daños en el vehículo, el cliente deberá abonar la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal de la empresa arrendadora en su ausencia, aceptando expresamente los cargos que se le pudieran realizar en su tarjeta de crédito.
  •  Si el arrendatario quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste debe obtener la autorización expresa del arrendador con anterioridad a la finalización de su contrato. Se entiende por autorización expresa la formalización de un nuevo contrato de alquiler por lo que es imprescindible que el arrendatario acuda a alguna de las oficinas de alquiler del arrendador a realizar dicha prolongación. Esta prolongación puede ser negada en caso de no disponibilidad de vehículos.

ARTICULO 4. Pagos

  •  El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador: 1. La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables. 2. El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales contratadas por el Arrendatario o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario, así como daños y perjuicios por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales. 3. El importe o diferencia de valor de toda rueda de repuesto, neumático, herramienta, capota, o equipo de radio, que al término del contrato falte del vehículo, aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución no esta cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el arrendatario responsable de la misma. Así mismo la pérdida o rotura de la llave y/o extravío de la documentación tendrá los cargos correspondientes a los daños y perjuicios ocasionados al arrendador. 4. Los gastos derivados del traslado y reparación del vehículo motivados por el uso del combustible inadecuado. 5. La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior. 6. Los días de paralización del vehículo por accidente, avería, perdida de llaves o documentación y la retención del mismo por Organismos Públicos, debido a la negligencia del arrendatario a razón de la tarifa del tipo de vehículo alquilado.
  •  Forma de Pago: El pago por el Arrendatario al Arrendador de los importes reseñados en el ARTICULO 4 deberá ser realizado con tarjeta de crédito, o en metálico. Si el pago se efectúa en metálico, el arrendador se reserva el derecho de poder solicita al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de Garantía.
  •  Depósitos Fianza. En cualquier caso, el Arrendador se obliga a entregar una cantidad en concepto de Fianza-Deposito en cantidad igual o superior al valor de la franquicia aplicada a los diferentes grupos o modelos de vehículos. Dicha fianza podrá ser abonada en Tarjeta de Crédito o Efectivo. Dicho Deposito-Fianza será devuelto a la finalización del contrato siempre que no se incumplan estas Condiciones Generales.
  •  ARTICULO 4,1. Reservas realizadas por Internet  Para la formalización de un reserva vía internet se deberá pagar una cantidad a cuenta o el total de la misma, para que esta esté totalmente confirmada. Si se desea cancelar dicha reserva, se deberá de hacer antes de las 48 horas previas a la entrega del vehículo. Si se produce fuera de este plazo no se reembolsará el importe pagado.  Para la cancelación de una reserva se podrá hacer via correo electrónico reservas@avantcaribiza.com o al teléfono 971 93 20 38. Siempre informando del número de reserva y el día de entrega

ARTICULO 5. Seguros, Responsabilidad y Accidentes

  •  Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo. Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro, y quedan sujetas al clausulado general y particular de la misma y a la Ley. Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza
  •  Únicamente los conductores aceptados expresamente en el contrato tienen calidad de asegurados y están cubiertos por el Seguro Obligatorio.
  •  Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo.
  •  El Seguro Obligatorio no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra árboles, túneles, puentes, garajes y puertas de garajes, y en general contra cualquier otro objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor.
  •  El Seguro Obligatorio no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el Vehículo sobrecargado, por encima de los límites autorizados en el Permiso de Circulación y/o en la Ficha Técnica del Vehículo o por conducir éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadas y pavimentadas; los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento. Tampoco el Seguro Obligatorio cubrirá en ningún caso los daños a los vehículos debido a riadas/avenidas de agua debidas a la climatología o a cualquier otra causa, cuando los vehículos hayan sido dejados aparcados en zonas de rieras, ramblas o cursos de agua no asfaltados, y en todo caso, cuando los vehículos no se encontrasen debidamente estacionados en zonas asfaltadas destinadas específicamente al aparcamiento de vehículos.

    El Seguro Obligatorio se extiende únicamente a la duración del alquiler de acuerdo con el presente contrato. Después de este término y salvo prolongación expresamente aceptada, el arrendador declina cualquier responsabilidad por accidentes o daños que el arrendatario pueda causar, de los cuales será el único responsable. Así mismo no cubre los gastos de obtención de un duplicado y/o envío del juego de llaves, o la obtención de un duplicado de la documentación del vehículo. Dicha cobertura en ningún caso cubre los posibles cargos por paralización del vehículo en la reposición de los elementos anteriormente mencionados.
  •  Las coberturas del Seguro Obligatorio no cubren en ningún supuesto el error en el repostaje, así como los gastos derivados de ello. (Paralización, grúa, mano de obra, etc).
  •  Las coberturas del Seguro Obligatorio no son de aplicación en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
  •  La responsabilidad civil del arrendatario con respecto a los daños causados al vehículo arrendado, está limitado en caso de accidente a una franquicia según la tarifa en vigor. El arrendatario queda exento de esta responsabilidad mediante el pago de la prima correspondiente según tarifa (FW). Los días de paralización según (ARTICULO 4-6) no están cubiertos por el seguro y se facturarán aplicándose la tarifa vigente para el tipo de vehículo alquilado.
  •  En caso de robo del vehículo, el arrendatario está obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad competente, entregando la misma junto con las llaves del vehículo al arrendador quedando sin efecto, en caso contrario, los seguros y coberturas contratadas. En ningún supuesto el Seguro Obligatorio cubre el robo total o parcial del Vehículo.
  •  El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier accidente al arrendador y prestar completa colaboración tanto con el arrendador como con la compañía de seguros en defensa de cualquier reclamación y proceso. El arrendatario en el momento del accidente tomará las siguientes medidas:
  •  No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho salvo la de declaración amistosa de accidente.
  •  Obtener datos completos de la otra parte, realizar la declaración amistosa de accidente o parte de siniestro, testigos que junto con los detalles del accidente (forma, lugar, hora, etc.) remitirá urgentemente al arrendador, avisando telefónicamente en el caso de accidente grave.
  •  No abandonar dicho vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
  •  En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de estas medidas, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste, incluso en el caso de que hubiera aceptado la contratación de cualquier exención del seguro del vehículo (FW) que en tal caso quedará sin efecto.
  •  En caso de accidente con culpa del arrendatario, el arrendador se reserva el derecho de no sustituir el vehículo por otro aunque no haya finalizado el periodo de alquiler sin que sea abonado los días que resten del contrato. Así mismo se cobraría al arrendatario el combustible consumido.

ARTICULO 6. Exenciones opcionales.

  •  En la Tarifa General Vigente se establece una cantidad mínima a cargo del Arrendatario (franquicia) por daños y/o pérdidas causados al Vehículo, que no está cubierta por el Seguro Obligatorio.
  •  FW. Exención total o parcial del pago de la franquicia a cargo del Arrendatario no cubierta por el Seguro Obligatorio.
  •  TP. Exención de responsabilidad en caso de robo total o parcial del vehículo, y daños causados al mismo por actos de vandalismo.
  •  El FW + TP es un servicio prestado directamente por el Arrendador y es ofertado específicamente por este, únicamente para determinados grupos de clientes y/o vehículos.
  •  La contratación del FW y TP no cubre en ningún caso la perdida o deterioro de la llave, la perdida o deterioro de la documentación, daños en bajos y techos del vehículo producidos por una conducción indebida, la perdida, hurtos o daños relativos a objetos, incluso equipajes, error en el repostaje o cualquiera de los supuestos expresados en artículos anteriores.
  •  En ningún caso la contratación de estas exenciones cubre los supuestos en el ARTICULO 2, así como el incumplimiento del ARTICULO 1

ARTICULO 7. Mantenimiento y Reparaciones

  •  El desgaste normal del vehículo lo asume el arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá reclamar daños y perjuicios por retraso en la entrega del vehículo, anulación del alquiler o inmovilización a causa de reparaciones efectuadas durante el alquiler. El arrendador no será responsable en caso de lesiones corporales o daños materiales ocasionados por defectos de construcción o reparaciones anteriores.
  •  El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 1000 km. recorridos, deduciéndole el importe pagado por ello del precio final del alquiler siempre que el Arrendatario presente la correspondiente factura.
  •  El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.

ARTICULO 8. Combustible

  •  La política de combustible es lleno/lleno
  •  El arrendatario se compromete a devolver el vehículo con el depósito tal y como se le entrega.
  •  El Arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de repostaje con combustible no adecuado, incluido el repostaje con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo, asimismo, en dichos supuestos el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo. En ningún caso esta cubierto por las coberturas expuestas en estas Condiciones Generales.

ARTICULO 9. Validez del Contrato

  •  Las presentes Condiciones Generales, así como las cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito y firmado por ambas partes. Sin lo cual quedará nula y sin efecto.

ARTICULO 10. Legislación y Jurisdicción Aplicables

  •  El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado. Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados de Ibiza, a los que ambas partes se someten.

ARTICULO 11. Protección de Datos

  •  El arrendatario queda informado en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos y consentir que los datos personales reflejados en el presente contrato, sean incorporados en los ficheros de datos, cuyo responsable es Avantcar Ibiza S.L., con la finalidad principal de cumplir con el desarrollo del mismo.
  •  Los datos personales recogidos podrán ser comunicados a la entidad bancaria, si fuese preciso por el sistema de pago, a la administración pública legalmente prevista y a las compañías de seguros para la gestión de los siniestros, si fuera preciso.
  •  Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, debe dirigirse mediante solicitud escrita y firmada, acompañada de fotocopia de documento acreditativo, a la sede social ubicada en Aeropuerto de Ibiza, calle Paio, s/n, Sant Jordi, Illes Balears, código postal 07817.
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